Debemos tener claro que dependiendo del tipo de vehículo que tengamos estamos sometidos a unos u otros plazos ala hora de pasar la ITV. Vamos a hacer mención a las obligaciones de los vehículos más comunes.
Itv de ciclomotores
En el caso de los ciclomotores de dos ruedas están exentos de pasarla hasta que pasen tres años desde su primera matriculación.
En el momento que se cumplan los tres años, debe pasarse cada dos años.
Itv de turismos
Si tenemos un turismo, está exento durante los cuatro primeros años desde su matriculación. Desde los cuatro años hasta los diez, se pasará cada dos años y a partir de ahí cada año.
Itv de camiones
Los camiones hasta 3,500 Kg de MMA, furgones y furgonetas estan exentos hasta los dos años de antigüedad, desde ese momento hasta los seis años se pasará cada dos años, hasta los diez cada año y a partir de los diez años de antigüedad están obligados a pasarla cada seis meses.
Si hablamos de los llamados vehículos pesados, esto es camiones con remolques de más de 3.500 kg. de MMA deben pasarla cada año hasta cumplir los diez años de antigüedad, a partir de ahí cada seis meses.
En el caso de incumplir la obligatoriedad de pasar la inspección técnica nos exponemos a multas que van de los 200 a los 500€, si circulamos con un vehículos que no ha pasado la ITV y que además pone en grave riesgo la seguridad vial.
Si un vehículo es parado por la autoridad competente se le darán diez días para que pase la inspección pertinente, en el caso de que no lo haga, se procederá al precintado del vehículo.