Cuando de manera natural no se consigue un embarazo, las familias buscan la solución que más se adapte a sus deseos o necesidades. Cada día son más personas en España las que se deciden por llevar a cabo un embarazo subrogado. Una mujer gesta el bebé que se lo entrega a su progenitor o progenitores cuando nace.
En España es un procedimiento que no está amparado por la ley, pero lo cierto es que cada vez más personas que acuden a países extranjeros para lograr su deseo de convertirse en familia.
Antes de comenzar el procedimiento hay que tener en cuenta cuales son los países que a día de hoy son legales los embarazos subrogados. En este enlace puedes consultar aquellos países en los cuales puede llevarse a cabo contando con el amparo de la ley: Georgia, Albania, Estados Unidos o Grecia son algunos de estos lugares en donde se permite.
Si existen en nuestro país, sin embargo, agencias que asesoran a las familias a llevar a cabo todo el proceso; profesionales que dan un asesoramientos sobre todos los aspectos que lo rodean. Entre los primeros conocimientos que los futuros padres deben tener claros, son los trámites legales que han de llevarse a cabo para tener descendencia mediante un vientre de alquiler.
A día de hoy no existe una legislación que de manera clara indique en qué términos ha de llevarse a cabo en nuestro país; consideraciones legales, éticas e incluso morales forman parte de esta ecuación de difícil resolución por el momento.
A pesar de que en España, como hemos dicho, no es una práctica reconocida por la ley en el año 2010, una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado abría la puerta a la inscripción en España de menores nacidos a través de esta práctica en tanto en cuanto hubiese una sentencia que acreditase la filiación del menor.
Desde el punto de vista legal, el procedimiento debe pasar por unos pasos de ineludible cumplimiento:
Tras haber establecido contacto todos los profesionales, tanto médicos, legales y administrativos que van a llevar a cabo el proceso, la familia debe elegir a la madre gestante. La elección ha de realizarse tras exhaustivos exámenes psicológicos, médicos, personales e incluso legales para descartar que los intervinientes tengan antecedentes penales. Tras la elección y una vez la madre gestante está de acuerdo con llevar a cabo el embarazo ha de firmarse un contrato entre los llamados padres intencionales y la gestante.
En dicho contrato han de detallarse todos los aspectos de cada caso, teniendo que estar ambas partes acompañadas por un abogado que los asesore.
Por norma general el siguiente paso es abrir una cuenta bancaria en la que se depositen los gastos médicos y los honorarios. Esta es una práctica habitual en EEUU por ejemplo, pero habrá que estar al tanto de la legalidad vigente en cada país. Es fundamental por tanto a la hora de redactar los contratos tener claros todos los aspectos en función del estado en donde resida la madre y se va a desarrollar la gestación.
Una vez que se produce el parto, con carácter general se establece la paternidad/maternidad por sentencia judicial quedando registrado como ciudadano español en el consulado de dicho país. En aquellos países en los que la paternidad de los bebés lo establezca un procedimiento administrativo, como es el caso de Ucrania, serán los juzgados españoles los encargados de establecer esa paternidad. En este país además, el hecho de haber nacido en su territorio no le otorga la nacionalidad de dicho país.
En cualquier caso los menores nacidos a través de este procedimiento gozan de los mismos derechos en nuestro país que los nacidos de forma natural, tanto en lo que atañe a su filiación como a otro aspecto, algo primordial para garantizar el bienestar de los menores.